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Beneficios fiscales
Para Empresas
Tendrán derecho a la publicación de la imagen de su empresa como entidad colaboradora en nuestras revistas, calendarios benéficos y actos de la entidad, así como su logo en la sección de patrocinadores o colaboradores
Deducción = 40%
x Base deducción
Las cantidades no deducidas, por exceder de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Para personas físicas (IRPF)
Tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto respecto de las donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2020(1):
para los primeros 250€
Ejemplo: si donas 250, te deduces 200€ y al final te cuesta 50€
para cantidad restante a partir de 250€
para cantidad restante a partir de 250€ en donaciones durante al menos 2 años
¿Quieres convertirte en socio?
Nuestros Estatutos recogen, en el artículo 13, que serán Socios de Honor quienes en atención a los cargos que ocuparen o servicios que hayan prestado a la Asociación fueran nombrados como tales por la Asamblea General de socios, a propuesta de la Junta Directiva, de un número de socios no inferior al 20% del total de los que en cada momento existieran.
Personas físicas mayor de edad, con capacidad jurídica para obrar, que acepta acatar los Estatutos y satisfacer la cuota reglamentaria de 150€ al año. Tendrán el derecho y la obligación de asistir a las Asambleas, disfrutar de los Servicios de la Asociación y ser elegible para algún cargo de los órganos rectores.
Socios protectores o colaboradores, personas físicas o jurídicas que prestan ayuda económica o cooperan personalmente en mejoras de la Asociación.